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Preguntas Frecuentes

Encuentra respuestas rápidas a las preguntas más frecuentes de nuestros clientes.

¿Qué es el servicio de administración de fincas?

El servicio de administración de fincas se basa en un contrato de mandato, en el cual la comunidad de propietarios delega a la administración el llevar a cabo las gestiones y asuntos de la comunidad, toda vez que se han acordado. Esto en lo general incluye:

Gestión Económica.

Elaboramos presupuestos anuales, gestionamos el cobro de cuotas y pagos a proveedores, y proporcionamos informes financieros claros y periódicos para garantizar una administración transparente de los fondos de la comunidad.

Mantenimiento y Reparaciones.

Nos encargamos de coordinar los servicios de mantenimiento (limpieza, jardinería, etc.), gestionar incidencias y supervisar obras o reparaciones necesarias, siempre con proveedores de confianza, o bien elegidos por la comunidad.

Asesoría Legal.

Recomendar que la comunidad cumpla con la normativa vigente, evitando conflictos y situaciones no deseadas.

Organización de Juntas.

Convocamos y gestionamos las juntas de propietarios, redactamos actas y nos aseguramos de que los acuerdos se ejecuten correctamente, asesorando en la toma de decisiones.

Comunicación Fluida.

Facilitamos la comunicación con los propietarios a través de distintos canales y, cuando es posible, ofrecemos plataformas online para que puedan consultar información en tiempo real.

En resumen, actuamos en nombre de la comunidad para asegurar una gestión ágil, transparente y eficaz, liberando a los propietarios de las tareas diarias de administración.


    ¿Cómo puedo cambiar de servicio de administración de fincas?

    Cambiar de servicio de administración de fincas es un proceso sencillo que se realiza a través de la junta de propietarios. Los pasos principales son:

    Revisión del contrato actual.

    Verifica las condiciones de finalización del contrato con el administrador actual, como plazos de preaviso o cualquier requisito específico.

    Convocatoria de junta extraordinaria.

    Se debe convocar una junta de propietarios para tratar el cambio de administrador, ya sea por el presidente de la comunidad o a solicitud de los propietarios (según lo indique la Ley de Propiedad Horizontal).

    Votación y acuerdo.

    Durante la junta, los propietarios votan para decidir si se finaliza el contrato con el administrador actual y se selecciona un nuevo servicio.

    Formalización del cambio.

    Una vez aprobado, se debe notificar al administrador actual y formalizar el contrato con el nuevo administrador, quien se encargará de recibir toda la documentación y gestionar la transición de manera fluida.

    En nuestro caso, ofrecemos asesoramiento completo para ayudarle durante todo el proceso de cambio, asegurando una transición sencilla y sin complicaciones. Si tienes alguna duda ponte en contacto con nosotros.


    ¿Puede cualquier persona hacer la función de administración de fincas?

    No cualquier persona puede realizar la función de administración de fincas.

    Con la nueva Ley por el Derecho a la Vivienda (Ley 12/2023, de 24 de mayo), se ha reforzado la regulación de esta actividad. La Disposición Adicional Sexta establece nuevas normas que regulan la actividad profesional de los administradores de fincas, enfatizando la necesidad de contar con formación y cualificación adecuada.

    Aunque tradicionalmente la Ley de Propiedad Horizontal no exigía una titulación específica, la nueva normativa promueve que los administradores de fincas estén debidamente cualificados y formados, lo que garantiza una correcta gestión de las comunidades de propietarios, tanto en el ámbito económico como en el cumplimiento de la normativa vigente.

    Es recomendable que el administrador sea un profesional colegiado, lo que asegura que está al tanto de las últimas modificaciones legales, como las introducidas por la Ley 12/2023, y que actúa conforme a los principios de transparencia, responsabilidad y diligencia que exige la ley. Esto garantiza una administración eficiente y en cumplimiento con las nuevas obligaciones.


    ¿Qué obligaciones tiene en la actualidad una comunidad de propietarios?

    Las comunidades de propietarios tienen diversas obligaciones legales que deben cumplir, principalmente en los siguientes ámbitos:

    Obligaciones Fiscales.

    • Presentación de modelos tributarios: La comunidad debe presentar declaraciones como el Modelo 347 (operaciones con terceros) y otras declaraciones anuales si tiene empleados o realiza pagos a proveedores.
    • Impuestos y tasas: Dependiendo de la actividad, puede ser necesario declarar impuestos como el IVA o tasas municipales, todo ello de forma telemática mediante el certificado digital de la comunidad.

    Normativas Laborales.

    • Si la comunidad tiene empleados (porteros, conserjes, etc.), está obligada a cumplir con la normativa laboral vigente, gestionar nóminas, cotizaciones a la Seguridad Social, y aplicar la prevención de riesgos laborales.

    Inspecciones y Seguridad.

    • ITE y OCA: La comunidad debe cumplir con las Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE) y las Inspecciones Obligatorias de Ascensores (OCA), según lo marque la normativa.
    • Mantenimiento: Es fundamental mantener en buen estado instalaciones comunes como ascensores, sistemas eléctricos y de calefacción.

    Procesos Administrativos.

    • Monitorios y reclamaciones: La comunidad puede iniciar procedimientos como el proceso monitorio para reclamar deudas a propietarios morosos u otros procedimientos administrativos complejos.
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